Cuando una persona con trastorno bipolar está estable, puede desarrollar cualquier tipo de trabajo, pero se deben evitar aquellos trabajos que alteren el ritmo de sueño, puesto que puede precipitar una descompensación. Sin embargo, muchas personas con trastorno bipolar no pueden trabajar debido a la gravedad de su enfermedad. Vamos a ver con qué recursos contamos en la actualidad para estos casos.
En España, el órgano que gestiona la prestación económica es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trata de beneficiarios incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En el caso del trastorno bipolar, hablamos de una enfermedad común. Por enfermedad común entendemos las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni enfermedades profesionales. Existen dos tipos de prestaciones, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
En el caso de la incapacidad temporal, lo pueden solicitar aquellas personas con imposibilidad de trabajar y que tengan necesidad de asistencia sanitaria. Se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de las rentas del trabajador producida por enfermedad, entre otras. En este caso, se suspende el contrato de trabajo y es la Seguridad Social la que realiza la prestación económica. Esta prestación económica se incluye dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Para solicitar esta ayuda, se tiene que estar afiliado y de alta en la fecha del hecho causante. Además, se debe tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Se empieza a percibir esta ayuda desde el cuarto día de la fecha de la baja del trabajo. Este subsidio se abona mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y tiene una duración de 365 días prorrogables por 180 días más.
Cuando se agota el periodo de 365 días, el INNS es el organismo competente de reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador no puede recibir el alta por curación.
Del día 4 al día 20 de baja, se percibe el 60 % de la Base Reguladora y a partir del día 21, se cobra el 75 % de dicha base.
La pérdida o suspensión de este derecho se puede dar por actuación fraudulenta del beneficiario por obtener o conservar el subsidio, trabajar por cuenta propia o de otros y rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
Cuando se extingue la situación de incapacidad temporal porque se ha acabado el periodo de 545 días, se tiene que examinar el estado de incapacidad en el tiempo máximo de 3 meses para poder determinar el grado de incapacidad permanente que corresponda.
La incapacidad permanente (IP) es la situación en la que el trabajador, después de haber recibido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se dan dos tipos de modalidades, la contributiva y la no contributiva.
La incapacidad permanente contributiva es una prestación económica y de duración indefinida. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Tiene 4 grados diferentes:
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión sin impedir la realización de trabajos fundamentales.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de todos los trabajos de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo.
• Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos. Inhabilita por completo al trabajador para todas las profesiones.
• Gran invalidez. Situación en la que el trabajador necesita la asistencia de personas para las actividades de la vida diaria.
La incapacidad permanente no contributiva es una prestación económica que se reconoce a aquellas personas que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran laspensiones de invalidez y de jubilación.
Como resumen, hemos clasificado el trastorno bipolar como una enfermedad psiquiátrica común que por motivos de gravedad puede requerir una baja laboral. Las personas que no pueden trabajar por estos motivos deben saber que en España, el organismo que se ocupa de estas gestiones es el INSS.
Primeramente, se puede solicitar una incapacidad temporal y si no hay posibilidades de volver a trabajar existen diferentes grados de incapacidad permanente.
Las personas interesadas en realizar esta tramitación deben ponerse en contacto con su médico de cabecera, su psiquiatra y con el asistente social que les corresponda.
Agradecemos la colaboración en la realización de esta noticia de Raúl Juncosa, asistente social de psiquiatría del Hospital Clínic.
Bibliografía:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. www.seg-social.es
Publicado el 17-02-2012 en Forumclinic por Anaïs Barcelona. Psicóloga del Hospital Clínic de Barcelona